miércoles, 28 de julio de 2010

JUSTIFICANTES MÉDICOS


Un juez obliga a Interior a computar las horas de un agente que faltó a su puesto al recomendarle su facultativo reposo
Un simple justificante médico tendrá validez, sin necesidad del parte de baja, para que un ertzaina pueda faltar al trabajo, según reconoce una sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Bilbao. El fallo supone un cambio con respecto a la política que hasta ahora desarrollaba el Departamento de Interior para luchar contra el elevado absentismo laboral, de hasta el 20% en la Policía autonómica, que exigía a los agentes que presentaran el informe de baja laboral. Este dictamen podría hacerse extensible al resto del cuerpo.
El caso se remonta al 20 de marzo de 2007, cuando un ertzaina acudió a la consulta de su médico de cabecera, que le aconsejó «reposo durante 24 horas». Posteriormente, presentó el justificante en el área de Recursos Generales de la comisaría de Gernika. El policía tenía turno de mañana. Sus jefes cuestionaron la validez del documento al carecer de la firma del facultativo. Una vez que esta falta fue subsanada, le reprocharon que el escrito no justificaba la ausencia al trabajo y que tenía que haber presentado el parte de baja, por lo que no le computaban las ocho horas de trabajo.
A la vía judicial
El policía reclamó que se considerara la licencia por enfermedad sin baja médica, solicitud que fue rechazada. Después de agotar la vía administrativa y de que el viceconsejero de Interior desestimara el recurso de alzada, el agente -a través del sindicato Erne-, recurrió a la vía judicial. Una jueza le ha dado la razón al entender que «el documento presentado por el recurrente reúne todos los requisitos necesarios para ser admitido como documento justificativo de inasistencia al trabajo». Además, continúa la resolución, «las dolencias que padecía no derivaron en incapacidad laboral y pudo reincorporarse al puesto de trabajo al día siguiente».
En este caso concreto, señala el fallo, «no se considera necesaria la presentación del parte de baja», ya que se trata de una «excepción» que ya prevén las instrucciones internas de la Ertzaintza para «ausencias de plazo corto (un día)» del puesto de trabajo, y que rige también al resto de trabajadores de la Administración.
En opinión de la magistrada, el documento debería haberse «considerado suficientemente acreditado, con los informes médicos obrantes en el expediente». Por todo ello, la titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Bilbao, en una sentencia firme dictada recientemente, obliga al Departamento de Interior a que compute las ocho horas de trabajo de mañana correspondientes a aquel día y su retribución económica correspondiente. El fallo concede a Interior diez días para indicar el órgano que dará cumplimiento a la sentencia.

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